Jose Luis Celis Consultor Hipotecario e Inmobiliario en Bird House

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Mexico, Ciudad de Mexico, Mexico
Consultoria en inversiones hipotecarias Celular 04455 2724 4962 joseluis.celis@owlhouse.com.mx

lunes, 9 de febrero de 2015

¿Quieres trabajar para ganar dinero o quieres que el dinero trabaje para ti?









 1.EL DINERO DEBE TRABAJAR PARA MI, Y NO YO TRABAJAR POR EL DINERO: 
Por lo general estamos tan ocupados trabajando por el dinero que nos olvidamos de  enfocarnos  en aprender o realizar actividades donde el dinero trabaje para nosotros. 

2.USO DEL TIEMPO:  “La diferencia entre una persona rica y una pobre se encuentra en cómo utiliza el tiempo” R. Kiyosaki.      "Medir las horas no es medir la productividad"- Steven Covey

3.RESULTADOS: Lo único que importa, desde el punto de vista económico, son los resultados.  No debo confundir el esfuerzo con los resultados. Medir las horas, no es medir la productividad. Debo prestar atención a mis resultados diariamente. 

4.COSTO (HABILIDADES/DEMANDA Y OFERTA): Las cosas no cuentan mucho, simplemente no he desarrollado la capacidad requerida para generar los ingresos que me permitan comprar esas cosas.  

5.CUIDAR MI DINERO  “Si no aprendo las reglas para proteger mi dinero, el dinero siempre se escapará de mis manos”. R. Kiyosaki.  Orlando, me decía mi mentor Pepe, “si no ahorras y cuidas tu dinero, el éxito económico no estará en tu futuro”.  El consejo numero uno de las finanzas:  Presta atención a tu dinero.  
  
6.LA COMPAÑÍA PARA LA CUAL TRABAJO: El salario que gano, no es lo que paga la compañía, es lo que la compañía me paga a mi.  En mi compañía hay otras personas que ganan 3, 4, 5 veces más de lo que yo gano.  Entonces no debo enfocarme en lo que me paga la compañía.  Debo enfocarme en mejorar mis habilidades.  

7.CONOCIMIENTO Y HABILIDADES: Concepto: Mis ingresos son proporcionales a mi conocimiento y habilidades, no a la economía, situación política o social del país.   Aceptar que hacer dinero depende de mi no de la economía. 

8.VALOR DE LA EDUCACIÓN:  “En nuestra sociedad las cosas de mayor valor están en el estante de arriba.  Cada libro que leo me permite pararme sobre el y cada vez estar mas cerca de las cosas mas valiosas. 

9.ESTABILIDAD PRIMERO: Primero, debo asegurar un salario, un ingreso fijo para mi familia, luego crear mi fortuna a través de los negocios e inversiones. 

10.SALARIO VS. GANANCIAS: EL TRABAJO GENERA INGRESOS, LOS NEGOCIOS E INVERSIONES GENERAN FORTUNA,  El salario nunca me hará rico.  Las ganancias que devengo de las inversiones y negocios me pueden generar fortunas.  Puedo trabajar a tiempo completo e  invertir o crear un negocio a medio tiempo hasta que las ganancias en las inversiones  y negocios remplacen MI trabajo a  tiempo completo.  

 11.CONSTANCIA: Siempre mantenerme en la búsqueda de los grandes negocios, pero asegurarme de que recibo ingresos, así sean pequeños, todos los días. 

12.AHORRO: "Claro que es difícil ahorrar, pero mas difícil es vivir sin dinero"  

13.ATRACCION: El éxito es algo que atraigo por la persona en la que me convierto.  Atraigo el éxito  al convertirme en una persona atractiva desde el punto de vista de conocimiento y experiencias tanto laborales como personales

lunes, 26 de enero de 2015

sábado, 17 de enero de 2015

Inversión a través de Cesión de Derechos con Garantia Inmobiliaria






Los bienes inmuebles son una inversión que, hasta cierto punto, han sido poco explorada en México. Sin embargo, tiene grandes atractivos. 

En México la inversión inmobiliaria en el largo plazo ha generado atractiva plusvalía, es una de las opciones de inversión con menores riesgos, mas rentables y menos especulativas, pero es muy importante elegir en que tipo de bienes y en que zona invertir, porque no es lo mismo comprar un departamento, una casa, un local comercial o una ofician en una zona que no vaya a tener desarrollo que comprar en una que sí la va a tener, ya que de eso dependerá su plusvalía. 


Esa visión y conocimiento de las condiciones de mercado las encuentre en nuestra asesoría, en la que además analizamos la situación jurídica de cada inmueble que promovemos, para verificar su soporte legal, evitando así problemas futuros a los inversionistas. 


Es por esta razón que me permito informarle que tenemos un instrumento de inversión con garantía inmobiliaria para aquellas personas que buscan: 


1.- Alta rentabilidad. 

2.- Inversión Segura (cesión de derechos ante notario publico). 
3.- Riesgo nulo ya que están garantizadas con un bien inmueble. 
4.- Tenemos garantías en toda la República Mexicana. 

Ademas ofrecemos los siguientes servicios: 


 Asesoría inmobiliaria profesional en asuntos legales, fiscales y comerciales, tanto para venta y compra de cualquier tipo de inmueble. (casa, departamento, terreno, bodega, edificio, locales comerciales, etc.) 

 Estudio de mercado, de la propiedad que desea vender. 
 Tramite de su Crédito Hipotecario. 
 Calificación de los prospectos compradores o arrendatarios. 
 Trato personal, honesto y humano. 
 ¡Promoción especializada en los medios más efectivos! 
 Y principalmente: seguridad, tranquilidad y confianza ¡durante todo el proceso de compra-venta! 

Nuestro compromiso es cuidar tu patrimonio

sábado, 20 de diciembre de 2014

¿Invertir en bienes raíces?

*Rodolfo Urdiain Farcug
Según Robert Kiyosaki, la mejor inversión en la que cualquiera puede incursionar son los Bienes Raices; ya que, si sabes manejar este rubro, ganarás millones con inversiones mínimas. Por otro lado Viktor Hanssen en su libro “Millonario al Instante” expone que una de las maneras de volverse millonario rápidamente es el negocio de los Bienes Raíces. ¿Será posible?


Pues bien, vayamos paso por paso:

Lo primero que debes tener es una meta financiera; aunque no lo creas, el simple hecho de establecer una meta CLARA, OBJETIVA y con un límite de tiempo, te ayudará a llegar; como Stephen Covey expresa:

 “El simple hecho de tener una meta, clarifica el camino y ayuda enormemente al éxito de la misma”

Una meta establecida de manera correcta es algo así como:

“Adquirir en enero de 2015 un bien inmueble de 80 metros cuadrados en
la Zona Tal, pagando por este $500,000 pesos”

Cuando establezcas esto, lo que has de realizar es una línea de causas…

Como todo es un efecto de algo, el hecho de determinar causas provoca que se abra ante tu mente un nuevo panorama, lleno de caminos a seguir y probabilidades:

La manera es: ENUMERA POR LO MENOS 6 MANERAS DE OBTENER UN
BIEN INMUEBLE DE 80 METROS CUADRADOS EN LA ZONA TAL, PAGANDO
POR ELLA 500,000
1) Ahorrar 2,834.00 pesos durante los siguientes 24 meses.
2) Solicitar un préstamo bancario por 500,000.00 pesos
3) Vender mi auto y ahorrarlo con todo lo que gasto en salidas y
vacaciones durante 1 año.
4) Buscar una gran oportunidad a la venta, y apartarla con 10,000 pesos y
encontrar un comprador ganándole cierto margen.
5) Invertir en un Remate Hipotecario de 150,000.00 pesos y revenderlo 
Etcétera
Cuando realizas esta línea de causas, el siguiente paso es elegir aquel o aquellos que mejor se adapten a tu manera de ser; a qué me refiero, si sabes que el hecho de quedarte sin coche y sin salir te hará sentir miserable, pues no elijas esa opción; por el contrario, si sabes que con algo de esfuerzo y disciplina puedes ahorrar $2,834 pesos al mes; toma esa; pero además puedes elegir una segunda a llevar a cabo; de tal suerte que ahorres lo planeado y además puedas comenzar a sondear entre tus conocidos quienes quieren adquirir un inmueble y buscar una oportunidad que le de a ganar un buen margen.

Estas jugando 2 cartas!!!

El siguiente paso es “tirar una línea de tiempo” del día en que quieras obtener o alcanzar tu meta, hacia atrás, hasta el momento actual; mes tras mes, semana tras semana; el objetivo es que dividas tu meta en pequeños objetivos, claros, sencillos y fáciles, pero muy fáciles de lograr cada semana; su meta se dividirá en, por ejemplo: 2190 pequeñas tareas;

¡3 al día! Cosas muy simples como:

Lunes 29
- Revisar anuncios de inmuebles a la venta
- Anotar las opciones cercanas a mi domicilio (esto para que no te quite mucho tiempo)
- Llamar para verificar el precio.

Son tareas fáciles, que servirán de manera simple a lograr tu objetivo, casi como un juego.

Ya tienes una Meta financiera; ésta ha sido dividida en objetivos pequeños; el siguiente paso lograr estos objetivos.

Las inversiones deben ser consideradas como un juego al que es necesario saber jugar; no importa el tamaño de tu inversión, importa la posibilidad de recuperación que ésta te brinde; por otro lado la mayoría de las inversiones rentables requieren paciencia y tiempo para ser maduradas; si quieres entrar al mundo de las inversiones y sus finanzas personales son, por decir lo menos, enfermas (tienes deudas, ya no te presta ni tu pareja…) Bueno el objetivo, el principal objetivo debería ser sanear tus
finanzas; dejarlas “rechinando de limpio” Y aprender a jugar.

EL juego financiero puede iniciar con algo de práctica; hazte el hábito de buscar oportunidades; de leer cuánto cuesta tal o cuál propiedad y un tiempo después cuál es el valor de la misma ¿la razón? 

Comenzarás a incrementar tu “ojo de inversionista” aprenderás a descubrir verdaderas oportunidades.

Otra manera segura de aprender a manejar tus finanzas de esta manera es “aprender con el dinero de otros” ¡Si! Durante un tiempo, ofrece tus servicios a través de una empresa dedicada a la venta y compra de bienes raíces, una donde te capaciten, te enseñen como se tasa una propiedad; y entonces cuando el conocimiento esté en tus manos, adquiere tu primer GRAN OPORTUNIDAD para ganarle X margen.

Mucha gente puede pensar que este es un mercado sencillo; nada más erróneo; es un mercado complicado, como lo es ganar en cualquier juego de inversiones; requiere mucha capacitación, visión, tenacidad y disciplina; sin embargo es, como comentan los gurús, la mejor manera de lograr un gran capital de una forma más acelerada.

Conózcanos y le acercaremos a un mundo de posibilidades de alta rentabilidad.


miércoles, 5 de noviembre de 2014

Manual de Compra o Inversión de Remates Hipotecarios





CESIÓN DE DERECHOS O REMATE BANCARIO

La adquisición de un inmueble, mediante un remate bancario, es una operación que requiere conocer términos jurídicos específicos, por lo que le pedimos leer con mucha atención toda la información contenida en esta guía, con lo que facilitaremos la comunicación cliente-despacho, ahorrando con esto tiempo y recursos, así, si usted considera que la adquisición de un bien inmueble, en remate bancario, es una buena opción, estamos a sus órdenes para ayudarle a tomar la mejor decisión.


¿QUE ES UN REMATE BANCARIO?

Las Instituciones Bancarias venden bajo el esquema de remate los inmuebles de deudores hipotecarios morosos, a un costo inferior de su valor comercial real, lo anterior es porque existe un proceso judicial, que tiene como fin que un acreedor (banco), recupere parte del dinero que le prestó a un deudor (demandado), quien no cumplió con los pagos acordados en tiempo y forma.
Por este motivo, un Juez ordena vender judicialmente el bien inmueble sujeto a garantía de pago, que en la mayoría de las ocasiones, se encuentran aún ocupados.

¿ES EL REMATE BANCARIO, LA OPCIÓN  PARA MÍ?

Es muy Importante que usted tenga claros todos los puntos referentes al remate bancario, analizando a detalle toda la información, debiendo tomar en cuenta los siguientes puntos:

1. Todos los trámites se realizan a su nombre, ante el Juez, o ante Notario Público.
2. Todas estas operaciones se realizan de contado, por lo que no se aceptan créditos(1) http://jluiscelis.blogspot.mx/2014/10/increible-credito-para-adquirir-un.html
3. Todos los inmuebles se encuentran ocupados por los deudores, por lo que, entre la compra con el banco, y la toma de posesión física del inmueble mientras es desalojado, transcurre un periodo de tiempo de espera.
4. El periodo de espera depende de la etapa procesal o estatus jurídico del inmueble en particular.
5. El periodo de espera, es proporcional al ahorro que se tiene en la compra del inmueble o al porcentaje de utilidad que se tendrá de acuerdo a la figura jurídica de compra de inmueble.

FIGURAS JURÍDICAS PARA ADQUIRIR UN INMUEBLE EN REMATE BANCARIO

Estas dependen, de la etapa procesal o estatus jurídico de cada inmueble y son:
1. Venta directa de bienes escriturados
2. Cesión de derechos adjudicados
3. Remate judicial
4. Cesión de crédito y derechos litigiosos


¿QUE ES UNA VENTA DIRECTA DE BIENES  ESCRITURADOS DISPONIBLES?

Es la venta directa con escrituración y entrega física del inmueble, que realiza un banco o una empresa administradora de carteras bancarias de crédito, a un particular, por lo general al 90% de su valor comercial.

A continuación y en términos generales el proceso para la Venta Directa de Bienes Escriturados Disponibles:

1. El cliente (comprador), después de recibir la información, deberá identificar físicamente el Bien Inmueble que le interese.

2. Una vez que conoce físicamente el inmueble elegido y si alguno(s) se adaptan a sus necesidades, tiene que hacerlo de nuestro conocimiento inmediatamente, para que nosotros solicitemos una visita para que conozca el interior del inmueble.

3. Si decide adquirirlo, cliente y despacho acordaremos mediante un contrato, todos los detalles inherentes al caso.

4. Firman cliente (comprador), y  empresa administradora de carteras bancarias de crédito (vendedor), contrato privado de compra venta en donde el cliente (comprador), deberá pagar a la
empresa administradora de carteras bancarias de crédito (vendedor), un porcentaje del precio establecido.

5. Posteriormente (aproximadamente 20 días), se firmara ante Notario, la escritura correspondiente a la Compra Venta del Inmueble, en donde el cliente (comprador), deberá pagar  a la empresa administradora de carteras bancarias de crédito (vendedor), el total del precio establecido.

6. Una vez firmada la Compra Venta del Inmueble Disponible ante el Notario, el banco o empresa administradora de carteras bancarias de crédito (vendedor), hará entrega física del inmueble al Cliente.

¿QUÉ ES UNA VENTA DIRECTA DE BIENES  ESCRITURADOS NO DISPONIBLES?

Es la venta directa con escrituración inmediata que realiza un banco o una empresa administradora de carteras bancarias de crédito, a un particular, del inmueble, por lo general al 80% de su valor comercial, el cual todavía se encuentra ocupado, faltando solo tomar posesión, es decir, desocuparlo.
El periodo de tiempo que transcurre entre la compra del inmueble mediante la Venta Directa de Bienes Escriturados No Disponibles y la toma de posesión física del inmueble, es de aproximadamente 2 meses.

A continuación y en términos generales el proceso para la Venta Directa de Bienes Escriturados No Disponibles:

1. El cliente (comprador), después de recibir la información que le enviaremos, deberá identificar físicamente el Bien Inmueble que le interese, visitándolo solamente en su exterior, ya que a pesar de que en algunos casos, se encuentra deshabitado,  la empresa administradora de carteras bancarias de crédito (vendedor), no tiene la posesión física, por lo que no tiene acceso a su interior, teniendo que verlos inmediatamente porque las listas cambian constantemente ya que por tratarse de remates los inmuebles se venden muy rápido.

2. Una vez que conoce físicamente el inmueble elegido y si alguno(s) se adaptan a sus necesidades, tiene que hacerlo de nuestro conocimiento inmediatamente, para que nosotros realicemos un análisis jurídico del caso, determinando con ello si es o no una buena inversión, Una vez realizado el análisis jurídico y calificado éste, cómo ?buen negocio?, informamos al cliente sobre el asunto en detalle.

3. Si decide adquirirlo, cliente y despacho acordaremos mediante un contrato, todos los detalles inherentes al caso, Así como el tiempo aproximado para la toma de posesión del inmueble.

4. Firman cliente (comprador), y  empresa administradora de carteras bancarias de crédito (vendedor), contrato privado de compra venta en donde el cliente (comprador), deberá pagar  a la
empresa administradora de carteras bancarias de crédito (vendedor), un porcentaje del precio establecido.

Posteriormente (aproximadamente 20 días), se firmara ante Notario, la escritura correspondiente a la Compra Venta del Inmueble No Disponible, en donde el cliente (comprador), deberá pagar a la empresa administradora de  carteras bancarias de crédito (vendedor), el total del precio establecido.
Una vez firmada la Compra Venta del Inmueble No Disponible ante el Notario, Cliente y despacho nos presentaremos ante el Juzgado Correspondiente, para acreditar su personalidad como nuevo propietario del bien inmueble, para continuar con el procedimiento hasta llegar a la toma de posesión física del inmueble.

¿QUÉ ES UNA CESIÓN DE DERECHOS ADJUDICADOS?

Es la venta que realiza un banco o una empresa administradora de carteras bancarias de crédito, a un particular, de todos y cada uno de los derechos que se tienen sobre el bien inmueble materia de Hipoteca, que ya fue rematado por el Juez, y que se lo adjudicó el banco, pero que aún no a escriturado a su nombre, por lo general al 70% de su valor comercial.

El periodo de tiempo que transcurre entre la compra del inmueble mediante la Cesión de Derechos Adjudicados y la toma de posesión física del inmueble, es de aproximadamente 3 meses. A continuación y en términos generales el proceso para Cesión de Derechos Adjudicados:

1. El cliente (comprador), después de recibir las listas que le enviaremos, deberá identificar físicamente el Bien Inmueble que le interese, visitándolo solamente en su exterior, ya que a pesar de que en algunos casos, se encuentra deshabitado,  la empresa administradora de carteras bancarias de crédito (vendedor), no tiene la posesión física, por lo que no tiene acceso a su interior, teniendo que verlos inmediatamente porque las listas cambian constantemente ya que por tratarse de remates los inmuebles se venden muy rápido.

2. Una vez que conoce físicamente el inmueble elegido y si alguno(s) se adaptan a sus necesidades, tiene que hacerlo de nuestro conocimiento inmediatamente, para que nosotros realicemos un análisis jurídico del caso, determinando con ello si es o no una buena inversión, Una vez realizado el análisis jurídico y calificado éste, cómo ?buen negocio?, informamos al cliente sobre el asunto en detalle.

3. Si decide adquirirlo, cliente y despacho acordaremos mediante un contrato, todos los detalles inherentes al caso, Así como el tiempo aproximado para la toma de posesión del inmueble.

4. Posteriormente, se firmara ante Notario, la Cesión de Derechos Adjudicados, en donde el cliente (comprador), deberá pagar  a la empresa administradora de carteras bancarias de crédito (vendedor), el total del precio establecido.

5. Una vez firmada la Cesión de Derechos Adjudicados ante el Notario, Cliente y despacho nos presentaremos ante el Juzgado Correspondiente, para acreditar su personalidad como nuevo Cesionario de los Derechos Adjudicados del bien inmueble, y designara al Notario de su preferencia
para que escriture el bien inmueble a su nombre, y para continuar con el procedimiento hasta llegar a la toma de posesión física del inmueble.

¿QUÉ ES UN REMATE JUDICIAL?

Es la venta Judicial que se hace de un bien inmueble, por lo general al 60% de su valor comercial, mediante una subasta pública, en donde el inmueble es vendido al mejor postor por un Juez, los términos Subasta Pública, Almoneda o Remates Judiciales los utilizamos como sinónimos entre sí.
El periodo de tiempo que transcurre entre la compra del inmueble mediante el Remate Judicial y la toma de posesión física del inmueble, es de aproximadamente 6 meses. A continuación y en términos generales el proceso para la adquisición de inmuebles mediante la figura jurídica de Remate Judicial:
Como Despacho Jurídico, tenemos la posibilidad de informarnos y enterarnos previamente de todas y cada una de las subastas que se realizan en los Tribunales de la Cd. De México; pero no capturamos todas, sino únicamente las que pensamos que pudieran interesar a nuestros clientes, la información inicial que capturamos es básica, sólo sabemos algunos datos como domicilio del inmueble, si es una casa, departamento, terreno, edificio, bodega, el Avalúo Judicial, la Postura Legal, la fecha del remate, el tipo de Almoneda, Al recibir nuestro cliente la información ya sabrá interpretar los elementos que componen las subastas públicas (el avalúo judicial, la postura legal, la fecha del remate, el tipo de Almoneda, etc.), elementos que habremos de explicar en este documento más adelante. Al recibir el cliente la información básica, escoge los que crea se adaptan más a sus requerimientos, teniendo que verlos inmediatamente porque las fechas de las almonedas o remates son muy próximas, fluctúan entre 7 a 30 días desde el momento en que tenemos la información y se realizan en una fecha determinada, por lo que tenemos que hacer preparativos para que nuestro cliente pueda participar como postor en dicho remate o subasta.

Una vez que conoce físicamente los inmuebles elegidos y si alguno(s) se adapta a sus necesidades, tiene que hacerlo de nuestro conocimiento inmediatamente, para que nosotros realicemos un análisis jurídico del expediente en el Juzgado correspondiente sobre ese remate o subasta.

En este análisis conocemos todo lo que originó que el inmueble en cuestión se esté rematando y detalles específicos del procedimiento, como cuánto debe el propietario de ese bien (capital, intereses y demás accesorios, si tiene otros acreedores que hayan gravado también el bien inmueble en cuestión (aunque cualquier adquisición pasa a la propiedad de nuestros clientes "libre de todo gravamen"), el avalúo judicial y todo lo necesario para determinar y calificar si es o no una buena inversión.

Una vez realizado el análisis jurídico y calificado éste, cómo buen negocio, informamos al cliente sobre el asunto en detalle y el precio en que lo podrá adquirir, Después de recibir la información, si decide adquirir el inmueble, entonces celebraremos un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, en el cual el cliente y nosotros nos obligamos respectivamente y detallamos dichas obligaciones. 

ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN LA SUBASTA PUBLICA

AVALUO JUDICIAL: Es el valor designado por peritos en el juicio del inmueble a rematar, que generalmente es un 30% inferior al valor comercial real.

POSTURA LEGAL: Es el precio mínimo que se señala para que los postores o clientes ofrezcan y se adjudiquen el inmueble y que es determinado por el Juez de acuerdo a la ley y se determina así:

ALMONEDA: Sinónimo de Remate y de Subasta, se utiliza para indicar el número de veces que ha salido el inmueble a la venta pública, generalmente sólo salen tres veces, es decir, Primera Almoneda, Segunda Almoneda y Tercera Almoneda.

1. La Primera Almoneda, Es la primera ocasión en que se anuncia la venta del inmueble y se convoca a posibles compradores. El avalúo judicial sirve de base para el remate. Esta cantidad o sus dos terceras partes se toma como la postura legal (monto mínimo a ofrecer); es decir, si el inmueble se valuó judicialmente en $1 millón de pesos, el precio para la venta será esta cantidad, y la postura legal puede ser desde $666,666.66 hasta $1 millón de pesos, según determine el juez. Generalmente se toma la cantidad más baja y ahí empieza la puja de los participantes en la subasta.

2. Segunda Almoneda, Si en la primera subasta no se vendió el inmueble, se convoca a una segunda en la cual el precio del bien es aún menor: hay una rebaja de 20% al valor del avalúo judicial. Siguiendo el ejemplo,si el inmueble se valúo en $1 millón de pesos, para este segundo intento el precio base se fija en $800 mil y la postura legal podrá ser desde $533,333.33 hasta $800 mil pesos, según lo determine el juez.
De esta manera, el precio del remate en una segunda venta puede llegar casi a la mitad de su valor. Obviamente, esto hace más atractiva la oferta y, por lo tanto, es común que haya más postores.

3. Tercera Almoneda, Si en el segundo intento no se vende el inmueble, el juez convoca a una tercera subasta, en la que el precio será el de la segunda, aunque ya no habrá un mínimo a cubrir. También puede variar la exigencia de pagar la propiedad de contado, o la opción de que se puede ofrecer pagar cualquier cantidad.

ANÁLISIS JURÍDICO: Es el estudio en detalle que realiza nuestro despacho del expediente judicial para determinar si el negocio es bueno. PUJA: Es la cantidad que ofrece un postor mayor a la ofrecida por otro postor para adquirir el inmueble que se remata.

DILIGENCIA DE REMATE: Es la audiencia que se lleva a cabo en la fecha y hora señaladas para el remate, en donde nuestro cliente ofrece su postura para la adquisición del inmueble deseado.

APROBACIÓN DEL REMATE: Es el acuerdo del Juez, mediante el cual aprueba la compraventa judicial a favor del cliente, una vez que éste ha pagado la totalidad del precio de la postura ofrecida; desde este momento el Cliente ya es propietario jurídicamente del bien subastado.

LA ESCRITURACIÓN: Es el documento de compraventa elaborado por el Notario Público elegido por el cliente, y que normalmente es firmada por el juez por la negativa del demandado a firmarla.

LA POSESIÓN: Es el momento en el cual, una vez que se haya firmado la Escritura de compraventa judicial, el Juez ordena que se entregue a nuestro cliente la posesión física del inmueble en cuestión.

¿QUÉ ES UNA CESIÓN DE CRÉDITO Y DERECHOS LITIGIOSOS?

Esta figura es a la que más recurren las personas que quieren adquirir un inmueble, en remate bancario con fines de hacer negocio (inversionistas), y es la venta que realiza un banco o una empresa administradora de carteras bancarias de crédito, a un particular, de todos y cada uno de los derechos que se tienen sobre el bien inmueble materia de Hipoteca, por lo general al 40% de su valor comercial, esto es, comprar el juicio, justo antes de la venta judicial en  la que se rematara el inmueble por el juez, con esto, el cliente se convierte en el nuevo acreedor hipotecario quedando en lugar del banco, teniendo la posibilidad  de vender el inmueble, a alguno de los compradores que se presenten en la audiencia de remate judicial respectiva, obteniendo así, una utilidad por dicha  venta, o, si decide no venderlo en el remate que hace el juez, tiene la seguridad de adjudicárselo para venderlo o habitarlo posteriormente, con esta figura el  inmueble puede adquirirse incluso al 30% de su valor comercial.

Es importante hacer de su conocimiento, que si usted decide vender el inmueble en el remate, los trámites para continuar con el procedimiento hasta la toma de posesión física del inmueble serán por cuenta del comprador que lo adquirió en el remate, y únicamente usted cobrara el importe del precio en el que se vendió en dicho remate.

El periodo de tiempo que transcurre entre la compra del juicio y la toma de posesión física del inmueble, es el más largo de todas las figuras jurídicas para adquirir un inmueble en remate bancario, que puede ser de hasta 2 años. 

A continuación y en términos generales el proceso para Cesión de Crédito y Derechos Litigiosos:

- El cliente (comprador), después de recibir las listas que le enviaremos, deberá identificar físicamente el Bien Inmueble que le interese, visitándolo solamente en su exterior, ya que a pesar de que en algunos casos, se encuentra deshabitado, el banco o la empresa administradora de carteras bancarias de crédito (vendedor), no tiene la posesión física, por lo que no tiene acceso a su interior, teniendo que verlos inmediatamente porque las listas cambian constantemente ya que por tratarse de remates los inmuebles se venden muy rápido.

- Una vez que conoce físicamente el inmueble elegido y si alguno(s) se adaptan a sus necesidades, tiene que hacerlo de nuestro conocimiento inmediatamente, para que nosotros realicemos un análisis jurídico del expediente en el Juzgado correspondiente para conocer y puntualizar el Avance Procesal en el Juicio. En este análisis conocemos todo lo que originó que el inmueble en cuestión se esté rematando y detalles específicos del procedimiento, como cuánto debe el propietario de ese bien (capital, intereses y demás accesorios, si tiene otros acreedores que hayan gravado también el bien inmueble en cuestión (aunque cualquier adquisición pasa a la propiedad de nuestros clientes "libre de todo gravamen"), y todo lo necesario para determinar y calificar si es o no una buena inversión, Una vez realizado el análisis jurídico y calificado éste, como buen negocio, informamos al cliente sobre el asunto en detalle. 

- Si decide adquirirlo, cliente y despacho acordaremos mediante un Contrato.

- Posteriormente, se firmara ante Notario, la Cesión de Crédito y Derechos Litigiosos.

-Una vez firmada la Cesión de Crédito y Derechos Litigiosos ante el Notario, Cliente y despacho nos presentaremos ante el Juzgado Correspondiente, para acreditar su personalidad como nuevo Cesionario del Crédito y los Derechos Litigiosos, para continuar con el procedimiento hasta llegar a
la toma de posesión física del inmueble, si usted se adjudica el bien, o, hasta el remate si decide usted venderlo en la audiencia de remate correspondiente.

Como en cualquier operación de compra venta convencional, los gastos de escrituración y los impuestos que de ella deriven, son adicionales al precio de compra del inmueble, y, usted elegirá el Notario de su preferencia para que elabore la escritura del bien adquirido.

Autor: Roberto Angeles



domingo, 2 de noviembre de 2014

La reforma fiscal 2014 y la compraventa de inmuebles






Calculadora de impuestos por venta de casa habitación

| Editorial Metroscubicos
De acuerdo con la Ley de Impuesto Sobre la Renta están obligados a pagar las personas físicas y morales residentes en México, respecto a todos sus ingresos y de cualquiera que sea la fuente de riqueza de donde procedan.
También los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país (negocio, sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales), respecto de los ingresos atribuibles al establecimiento permanente.
En qué casos se paga y qué cantidad
En entrevista para Metros Cúbicos, Teresa Peña Gaspar, Notaria 138 del Estado de México, explicó que a partir de este año, si deseas vender tu vivienda y esta tiene un valor superior a las 700 mil UDIS, es decir, 3.5 millones de pesos aproximadamente, deberás pagar ISR pero de la ganancia que obtengas a partir de la venta de tu casa.
Esto es, si tu casa originalmente te costó tres millones de pesos y después de varios años puedes venderla en cuatro millones de pesos, deberás pagar el ISR de 500 mil pesos ¿La razón? Tienes exento el pago de impuestos hasta por  un valor de la vivienda de hasta 3 millones 500 pesos aproximadamente.
El ejemplo anterior permite entender sobre qué monto se deberá calcular el impuesto, pero solo el notario será quien te pueda dar el monto exacto que se deberá enterar al Servicio de Administración Tributaria, SAT.
Cómo te ayuda un notario
Para obtener el cálculo el notario deberá actualizar el precio original de la vivienda porqué quizá adquiriste el inmueble hace 20 años y necesitará una cifra real tomando en cuenta la plusvalía o minusvalía de la propiedad.
Otro aspecto a tomar en cuenta para obtener el cálculo del ISR es el Índice Nacional de Precios al Consumidor, INPC, y el monto de ganancia que tendrás por la venta de la vivienda. Es importante que una vez que el notario tenga el monto a pagar de tu transacción por concepto de ISR, le solicites una clara explicación de cómo llegó a esa cifra.
Deducciones
En lo sucesivo, solicita y guarda las facturas electrónicas del mantenimiento y mejoras que le hayas hecho a tu casa porque podrás realizar algunas deducciones sobre el impuesto que debas pagar. También puedes deducir los gastos que hiciste por poner la vivienda a tu nombre y las comisiones de la inmobiliaria en caso de que hayas utilizado sus servicios.
Toma en cuenta que si en un periodo de cinco años vendes una segunda vivienda, deberás pagar ISR por esta segunda operación sea cual fuere su precio.
Donaciones de vivienda están exentas
Las donaciones de vivienda en línea directa (de padres a hijos, entre hermanos y de abuelos a nietos) se encuentran exentas de ISR, solo deben pagarse los impuestos locales como el Impuesto por Adquisición de Inmuebles.
Si compraste un remate bancario
Una vivienda adquirida a través de un remate bancario también te obliga al pago de este impuesto ya que al adquirir un inmueble de estas características, se entiende que obtendrás una ganancia por haber comprado por debajo de su valor catastral o de avalúo. En este caso, si la vivienda fue adquirida por un 10% debajo de su valor, no estará gravada con este impuesto.
Terrenos
Si vas a vender un terreno, toma en cuenta que sobre la ganancia que obtengas de la operación también deberás pagar impuesto.
Si tienes un crédito hipotecario
Si eres una persona física y tienes un crédito hipotecario vigente, todavía podrás deducir los intereses generados, pero no en su totalidad, sino solo hasta el equivalente del 10% de tus ingresos anuales o 4 SMG ($94,400 pesos), lo que resulte menor.
Al respecto, la Ley del ISR 2014 especifica que las personas físicas residentes en el país para calcular su impuesto anual podrán deducir: "Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de 750 mil UDIS ($3,787,500.00 pesos aproximadamente). Se consideran como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio."
Toma en cuenta que en cuanto a deducciones personales de personas físicas, estas se restringen a 4 SMG ($94,400 pesos aproximadamente) o 10% de sus ingresos, incluyendo aquellos por los que no se pague el impuesto.
Recuerda también que de acuerdo a la Ley Antilavado no puedes hacer operaciones de compraventa de vivienda en efectivo, por lo que siempre necesitarás a un notario para que verifique quién está vendiendo el inmueble y realice el cálculo de los impuestos que deberás pagar. Este pago también él lo realiza de forma directa ante al SAT.
¿Qué impuestos deberás pagar si compras una vivienda?
·      ISR si compras un inmueble por debajo de su valor catastral o de avalúo
·      Impuesto por adquisición o traslado de dominio
·      Derechos de Registro Público
¿Y si vendes?
·      ISR sobre la ganancia que tengas a partir de la venta del inmueble
·      Certificados para demostrar que tu vivienda se encuentra al corriente de pagos, como agua y predial.

Necesitas regularizar tu propiedad para venderla?



Regularización de inmuebles juiciosos, sucesorios in-testamentarios y testamentarios.

Otorgamiento y firma de escritura.

Usucapión o Prescripción

Inmatriculación

Copropiedades