Jose Luis Celis Consultor Hipotecario e Inmobiliario en Bird House

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jueves, 21 de agosto de 2014

¿Quieres casa? No compres problemas

Una vez que tomaste la decisión de convertirte en propietario, es necesario conocer los errores más comunes que los profesionales inmobiliarios han detectado en las operaciones de compra-venta.
1.- No asegurarse de que la documentación esté en orden. La casa elegida difícilmente vendrá con un letrero que diga "cuidado, adeudo el pago de servicios" o "mis escrituras no están en orden". Carlos Eduardo Hernández, vicepresidente de comunicación de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios (AMPI), señala que antes de firmar cualquier tipo de contrato es necesario tener la certeza de que los documentos y pagos están en orden.
Para tener mayor tranquilidad, el comprador debe buscar su casa en el Registro Público de la Propiedad a través del Folio Real, un número único que indica el registro del inmueble, así lo recomienda Eduardo de la Canal, consultor de la firma de corretaje inmobiliario Codwell Banker.
2.- Desconocer los valores comerciales de la zona. Aún cuando un departamento o casa luzca como el lugar ideal a primera vista, se recomienda comparar los valores comerciales de las propiedades en la misma zona.
Es importante verificar la plusvalía y cercanía de escuelas, comercios, avenidas y fuentes de trabajo; asimismo, se recomienda detectar posibles focos de inseguridad, que impactan en el costo de la vivienda, Eduardo de la Canal, sugiere comparar el precio de la propiedad con otra similar en la misma zona para asegurarse que el precio es justo.
3.- Confiar en que la casa o departamento tiene buenas condiciones sólo porque es nueva. Si bien los reglamentos de construcción implican que las casas y condominios deben tener normas de calidad, no está de más exigir la garantía por escrito de la constructora y checar las quejas que pudiera tener en la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
Esta previsión podría ahorrarte muchos malos ratos por una tubería o instalación eléctrica en mal estado.
4.- Considerar únicamente el precio. La ilusión de tener una casa propia puede hacer que te olvides de cuestiones prácticas, como la distancia a tu trabajo o escuela.
Bárbara Duarte, asesora del despacho Opciones Inmobiliarias, señala que hay casos en los que es más caro ir a dormir a una casa propia a las afueras de la ciudad -por cuestiones de costos de traslado y tiempos- que seguir rentando cerca de los centros de trabajo.
5.- Comprar casas de descanso sin una evaluación a fondo. Tener una casa para pasar el fin de semana o las vacaciones es posible, sin embargo, es fundamental evaluar los costos de mantenimiento y tener en consideración que las casas de interés social, aun cuando estén en provincia, son vulnerables a allanamientos.
6.- No considerar gastos y tiempos adicionales. El trámite de escrituración puede costar entre 6 y 8% del valor del inmueble. Asimismo, el papeleo de la compraventa representa tiempo. Lo ideal es que consideres en tu presupuesto una partida adicional para los trámites administrativos que puedan surgir.
7.- Lanzarte a ciegas. Evitar el costo de un asesor inmobiliario o contratar una agencia no certificada puede generarte costos que ni siquiera imaginas, lo mejor es que te asesores con un profesional asociado a la AMPI, que pueda orientarte y conducir tu compra por el mejor camino.

viernes, 8 de agosto de 2014

No heredes problemas, pon tus papeles en regla




Fuente: Editorial Metroscubicos

Tener un testamento es el primer paso para que tus bienes no se conviertan en líos para tus herederos. "Toda la vida trabajas para crear un patrimonio y por no dejar las cosas claras en un testamento puedes perder gran parte de lo acumulado", dice Edgar González Peredo, profesor de Obligaciones y Contratos Civiles de la Escuela Libre de Derecho y la Universidad Panamericana. 
Para que todo lo que logres en la vida no solo lo disfrutes tú, sino que llegue a mejorar la vida de tus herederos, debes tener un testamento y dejar tus papeles en orden.
Y sí, es cierto, cuando haces un testamento dejas por escrito ciertos afectos que en el tiempo pueden cambiar, explica el notario Guillermo Escamilla, Notario 243 y presidente de la Comisión de Comunicación del Colegio de Notarios del Distrito Federal, pero no te preocupes porque un testamento lo puedes ajustar según tus deseos. Lo importante es que lo tengas para que en el momento en el que faltes, tus herederos solo sufran tu pérdida y no líos con papeles y sucesiones. 
El testa… ¿qué?
El testamento es el documento que permitirá que tus deseos se cumplan a la hora de tu fallecimiento, es decir, que lo que tienes de bienes lleguen a las personas que tú has estipulado. 
Lo puedes hacer desde que tienes 16 años y sólo necesitas tener una identificación oficial y visitar a un Notario.
La idea de este documento no es pensar en la muerte, sino estar tranquilo y vivir tu vida. Es tan sencillo que puedes hacerlo sobre "tus bienes presentes y los futuros", explica González Peredo. Y si sigues la regla de que sea un documento sencillo y muy claro es probable que no tengas que revisarlo durante muchos años.
Hay dos figuras importantes en el testamento, explica Escamilla: los herederos y el albacea. 
Los herederos son las personas a quienes quieres dejarles tus bienes y el albacea es la persona que se encargará de que lo que establezcas en el testamento se realice. Y de hecho, una se las primeras tareas que tiene es hacer un inventarios de los bienes para que todos lleguen al as personas adecuadas. 
A la persona que escojas como albacea debes avisarle, dice Escamilla, y puedes ayudarle o hacerle menor el trabajo si tienes todos tus papeles en regla e incluso, ordenados. Sigue leyendo para que veas cómo lograr una sucesión sin líos para tus herederos. 
Lo personal
1.- Los hijos: Una de las partes complicadas del testamento es establecer –si tienes hijos menores de edad- quién va cuidarlos. En este aspecto hay dos figuras en las que debes pensar: el tutor y el curador. El tutor seré quien cuide de tus hijos y los bienes que les dejes hasta que sean mayores de edad. El curador es "el policía del o los tutores", dice González Peredo.
2.- Las joyas y las obras de arte: Si tienes joyas y obras de arte, es otro de los bienes que debes especificar en tu testamento. Lo que se recomienda es tener un inventario de qué es lo que tienes y a quién se lo quieres dejar, si es que lo deseas especificar. Esto se puede hacer en un anexo al testamento. Pero por ahora, no está de más que tengas un inventario en casa de lo que vas adquiriendo.
3.- Tus bienes inmuebles
En el testamento no necesitas especificar cada uno de los bienes inmuebles que tienes y a quién se lo quieres dejar, a menos de que así lo desees. 
La recomendación es que para no heredar problemas con los bienes inmuebles tengas en regla: la escritura, el pago del predial y del agua. ¿Por qué?, porque si no lo tienes, entonces tus herederos deberán regularizar el inmueble y pagar las deudas de éste, con recargos.
"El patrimonio va cambiando conforme pasa el tiempo, es como tu cartera, tiene entradas y salidas, en principio, el testamento debería dejar abierto para considerar entradas y salidas en el patrimonio", dice Escamilla.
Por ejemplo, si inviertes en bienes raíces entonces no es conveniente que en el testamento especifiques todos los inmuebles que tienes y a quién se los quiere dejar, pues es probable que surja alguna oportunidad y que vendas alguno. 
Lo que es recomendable es que tengas una hoja por separado al testamento en el que listes todas las propiedades que tienes, y si las vendes o adquieres nuevas, entonces solo ajustas este inventario. Esto va a ayudar a tu albacea a la hora de ponerse a trabajar en tu sucesión.
Si tienes una propiedad que todavía no es tuya porque estés pagando una hipoteca, entonces debes especificar con qué institución tienes el crédito y dónde están los papeles del seguro que liberarán el inmueble y la deuda a la hora de tu muerte.
Escamilla solo recomienda mencionar un bien inmueble en el testamento cuando consideras que se quedará en tu patrimonio para siempre. 
Si tienes un bien raíz en co-propiedad, entonces debes entender que sólo puedes heredar el porcentaje que te pertenece. "Cada porcentaje sigue la suerte de quienes sean los herederos", dice González.
Por ejemplo, si tu casa está escriturada a nombre de tuyo y de tu pareja, pero se divorcian, entonces cada uno tiene el 50%. Si ustedes a su vez tienen cada uno dos hijos con una segunda pareja y heredan a sus hijos, entonces esta propiedad se dividirá en 25% por hijo. 
Si a esto se le suma que la escritura no esté en regla, por ejemplo, o que no la tengas, se complica la sucesión. 
No te preocupes sino tienes la escritura de tu inmueble, lo que necesitas es el número de la escritura, la fecha de adquisición y el nombre del Notario encargado, explica Escamilla.
Los notarios guardan los documentos durante cinco años y después los envían a un archivo, así que siempre puedes sacar la copia de una escritura con estos datos.
Otros datos que debes tener, si es que no tienes un archivo completo, es el de la cuenta de predial y de agua.
4.- Cuentas de banco, inversiones y seguros
Los seguros de rigen bajo la Ley de Contrato de Seguros y las cuentas bancarias y de inversiones bajo la de la Comisión Nacional Bancaria, esto quiere decir, que no tienes que especificar en tu testamento dónde están las cuentas y a quién se las dejas. De hecho, cuando se abre la cuenta de cheques o la de inversiones y se contrata un seguro se establece quién es el beneficiario de dicho bien. 
En este caso la recomendación de Escamilla y González es tener los papeles ordenados en un archivo y que tus hijos, el albacea o tus herederos sepan dónde están, quién es el beneficiario y en qué situación está cada cuenta o seguro. 
Para esto puedes hacer un inventario, en el que puedes también incluir tus deudas, si así lo quieres y si éstas tienen un seguro en caso de fallecer, como sucede en el caso de la hipoteca o el crédito automotriz. 
Por otro lado, para cobrar los seguros se necesita el acta de defunción y a veces un documento que muestre que la sucesión se ha llevado a cabo, por lo que estos trámites deberán realizarlos tus herederos.
¿Y cuánto cuesta testar?
Según datos de Guillermo Escamilla, del Colegio de Notarios, un testamento en el Distrito Federal cuesta alrededor de $3,500 pesos. Pero si aprovechas el mes del Testamento que es en Septiembre, entonces el valor se reduce a aproximadamente $1,500 pesos.
Otros programas que puedes aprovechar son las Jornadas Notariales en el Distrito Federal.
Finalmente, el DF también tiene un programa para que a los adultos mayores que están registrados en el programa de Pensión Alimentaria, en el que el testamento cuesta $400 pesos y se divide en ocho pagos con cargo a sus tarjetas. 
"El mensaje es: hagan testamento, el costo siempre va a ser menor a los problemas que puedes heredar si no dejas las cosas claras", añade Edgar González Peredo, de la Libre de Derecho.

domingo, 3 de agosto de 2014

Guía de precios de vivienda en las principales colonias del Distrito Federal



En lo que va de 2014, colonias como Santa Fe y Las Águilas vieron incrementada la plusvalía en el precio por metro cuadrado en 12.7 y 16%, respectivamente. Las colonias que en los primeros tres meses del año mantuvieron su posición entre las de mayor plusvalía están Lomas de Chapultepec, Guadalupe Inn, Polanco y Granada.
Asimismo, hacia el centro de la ciudad destacan los aumentos en los precios por metro cuadrado observados en colonias como San Rafael, Bosques de las Lomas, Escandón, Polanco Chapultepec, Santa María la Rivera y Narvarte, con alzas de entre 7 y 10%.
Entre las colonias de menor plusvalía para este periodo están Florida, San Jerónimo Lídice, Roma Norte, Irrigación, Del Valle y Anzures con alzas de entre 1 y 5%.
Finalmente las que registraron bajas en los precios por metro cuadrado están: Cuauhtémoc, Cuajimalpa, Contadero y Anáhuac con bajas de entre 1 y 5%.
Sin embargo, los casos más drásticos los sufrieron Campestre Churubusco, Juárez y la Agrícola Pantitlán con reducciones superiores a 5%, siendo el más afectado Agrícola Pantitlán con casi 11%.
Consulta la guía de precios por colonia
Aunque las cantidades no son oficiales, esta información te servirá de parámetro para que puedas hacer la mejor elección; sin embargo, te recomendamos consultar a un profesional inmobiliario antes de tomar una decisión.
Fuente www.metroscubicos.com

domingo, 13 de julio de 2014

Taller Instrumentos Jurídicos

INDICE


I. Objetivo
II. Ordenamientos Jurídicos
III. Titulos de Propiedad
IV. Regímenes de Propiedad
V. El Contrato
VI. La Notaria Pública
VII. Poderes Notarilaes
VIII. El Poder para Actos de Dominio
IX. Sucesiones
X. Registro Publico de la Propiedad y de Comercio
XI. La Escritura Pública
XII. Documentos que Recabará la Notaria
XIII. Procedimiento para Otorgar Escritura


I. Objetivo

Conocer los principales aspectos jurídicos así como los términos y conceptos que se requieren para la compra venta y el arrendamiento inmobiliario, incluyendo lo relacionado a documentos, requisitos y trámites ante notario.




II. Ordenamientos Jurídicos

¿Que es la Constitución Política?

La Constitución es el conjunto de disposiciones jurídicas las cuales regulan las relaciones entre particulares y/o entre particulares y el estado. Es nuestra carta Magna.

¿Que son las leyes, reglamentos y normas?

Son ordenamientos jurídicos que emanan de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Acto Jurídico.- Manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos.

Hecho Jurídico.- Suceso que ocurre en nuestro mundo y como consecuencia de ellos, pueden o no tener efectos jurídicos.

En nuestro país todo lo relacionado con la propiedad de los bienes inmuebles se consagra en el articulo 27 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de allí emanan los diferentes códigos, leyes y reglamentos que regulan lo referente al sector inmobiliario.

Dentro de esta área del derecho se encuentran el derecho notarial que comprende la creación y alcances de las notarias y notarios públicos.




III.- Títulos de Propiedad

¿Que es un Título de Propiedad?

Es el documento que faculta al propietario para gozar y disponer de un bien, con las limitaciones y modalidades que fijan las leyes.

La escritura es el titulo de propiedad que en derecho tiene mayor valor legal.

Existen diferentes tipos de escrituras:

1.- Compraventa

Es un contrato mediante el cual una persona trasfiere a otra, derechos reales sobre un inmueble, así como la posesión de dicho bien raíz, mediante el pago de un precio acordado. Es un Título de Propiedad.

2.- Compraventa con Hipoteca

Igual que el anterior pero el inmueble queda en Garantía normalmente con una institución financiera para el pago de un préstamo. Aun cuando lo deba al banco, es su Titulo de Propiedad.

3.- Hipoteca

Es un gravamen que se le impone a la propiedad vendida con el fin de garantizar el pago del préstamo hecho al comprador para la liquidez del propietario. Es decir, el bien inmueble es la garantía de pago del préstamo, el cual, aunque gravado, permanece en poder de su propietario.

4.- Cancelación de la Hipoteca

En la eliminación del gravamen impuesto a la propiedad por haber existido una hipoteca. La realiza el Notario Publico posteriormente a la acreditación de haber sido pagado en su totalidad, el préstamo otorgado al comprador.

5.- Compraventa con Reserva de Dominio

Es una compraventa que restringe las facultades del comprador sobre dicho inmueble en tanto no se cumpla con ciertas(s) condiciones pactadas en el mismo contrato de compraventa.

La reserva de dominio es una garantía personal con la cual el vendedor del inmueble, se respalda de conservar el dominio de la propiedad en tanto no sea cumplida cierta condición del contrato de compraventa. Por ejemplo, si se pacta pago posteriormente a la firma de la escritura ante notario.

Es requisito indispensable contar con la cancelación de la reserva de dominio para poder realizar la venta de la propiedad.

6.- Cancelación de la Reserva de Dominio

La cancelación de la reserva de dominio se tiene que realizar ante Notario Publico, ya que esta reserva de dominio queda inscrita en el Registro Publico de la Propiedad y de Comercio.

7.- Adjudicación

Es una de las maneras en que se adquiere la propiedad. También se realiza ante Notario Publico y se puede dar por sucesión testamentaria o intestamentaria o por prescripción (previo el desarrollo del juicio respectivo) siendo estas las mas comunes.

8.- Donación 

Contrato mediante el cual una persona transfiere a otra gratuitamente uno o mas bienes de su propiedad. Transferencias de bienes de un individuo a otro sin remuneración alguna.

9.- Dación en Pago

Consiste simple y llanamente en que el deudor pague al acreedor la prestación de la obligación con un inmueble.

10.- Prescripción Positiva o Usucapión

Es una forma de adquirir la propiedad, la cual debe tramitarse mediante un juicio ante el Juez de lo Civil. De acuerdo a la Ley, los requisitos para esta figura jurídica son: haber ocupado la propiedad en forma pacifica, continua, publica y por el tiempo que fije la ley, ademas de haber pagado los impuestos y derechos de dicha propiedad. Se requiere obligatoriamente inscribirla en el RPP.

11.- Nuda Propiedad y Usufructo Vitalicio

Nuda propiedad es aquel derecho que se otorga a una persona sobre un inmueble donde la relación con dicha propiedad es de ser únicamente propietario.

Como propietario, tiene el dominio sobre el inmueble, pero no ostenta la posesión por haber sido cedido a otra persona que es el usufructuario.

El usufructo es el derecho de uso, goce y disfrute de un bien y de sus frutos. En forma vitalicia, quiere decir que es de por vida. 

El derecho de propiedades es el derecho que tiene una persona de utilizar beneficios de un inmueble y disponer de el, como puede ser venderla, hipotecarla e inclusive destruirla.

El usufructuario tiene los derechos de uso y fructo, pero no puede vender la propiedad ni hipotecarla, ni destruirla, porque ese es el derecho del dueño que conserva como NUDO propietario.

12.- Propiedad Ejidal

A raíz de la reforma legal promulgada el 6 de enero de 1992 se termino con el reparto agrícola y se inicio la regulación de la tenencia de la tierra ejidal mediante el Programa de Certificaicón de Derechos Ejidales y Titulación de Parcelas (PROCEDE) y se han entregado Títulos de Derechos Parcelarios y Títulos de Propiedad a cada ejidatario en particular, con lo que pueden llegar a ser dueños de los derechos de uso y disfrute de la parcela asignada.

- Tiene su propia legislación.
- Tiene Tribunales Especiales
- Se inscribe en el Registro Agrario Nacional (R.A.N.)   





IV. Regímenes de propiedad

A) Particular

Se manifiesta en el poder juridico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre un inmueble para aprovecharla totalmente en sentido juridico.

La propiedad es el derecho en virtud del cual un inmueble se encuentra sometido a una manera absoluta y exclusiva a la accion y voluntad de una persona.

B) Copropiedad

Hay copropiedad cuando un inmueble o un derecho patrimonial pertenece, pro indiviso, a dos o mas personas. Los copropietarios no tienen dominio sobre las partes determinadas del inmueble, sino un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes del inmueble en cierta proporcion, es decir sobre parte alícuota.

Los principios fundamentales que rigen en materia de copropiedad son:

1.- Todo acto de dominio, es decir, la disposición tanto jurídica como material solo es valido si se lleva a cabo con el conocimiento unánime de todos los copropietarios.

2.-  Los actos de administración del inmueble objeto de copropiedad se llevaran a cabo por la mayoría de las personas y de intereses y comprenden todos aquellos actos de conservación y uso del inmueble sin alterar su forma, sustancia o destino.

La copropiedad se origina por un contrato.

C) Régimen de Propiedad en Condominio

Es una modalidad de propiedad (conjunto de departamentos, casas o locales de un inmueble. construidos en forma vertical, horizontal o mixta); en la que distintos propietarios tienen un derecho singular y exclusivo sobre su unidad y ademas un derecho de copropiedad sobre las áreas o espacios comunes.

Condominio es el régimen jurídico que integra las modalidades y limitaciones al dominio de un predio o edificación y la reglamentación de su uso y destino, para su aprovechamiento conjunto y simultaneo. 

Los titulares de la propiedad en condominio reciben la denominación de condóminos. La titularidad puede referirse a un espacio o a un uso y bienes determinados en forma exclusiva, cuyo aprovechamiento y disposición es libre, que se determinan bienes o áreas privativos; ademas la titularidad exclusiva esta referida porcentualmente a las áreas y bienes de uso común, los que no podrán ser objeto de acción divisoria y son inseparables de la propiedad individual.

El conjunto de áreas y bienes privativos, con las áreas, instalaciones y bienes de uso común, que hacen posible su aprovechamiento por un grupo de titulares, se denomina, unidad condominal.

El conjunto de bienes cuyo aprovechamiento y libre disposición corresponde a un condominio, se denomina unidad privativa.

En atención a la distribución de las áreas privativas y comunes el condominio puede ser:

Horizontal: Cuando a cada condómino le corresponde como área privativa una fracción o lote del predio, con su edificación e instalaciones.

Vertical: Cuando la totalidad del predio es un bien común y una misma estructura arquitectónica, se divide en áreas privativas.

Mixto: Cuando ocurren las condiciones a que se refieren los párrafos anteriores, para los condominios horizontal y vertical.

Constitución del régimen de la propiedad en condominio. es un acto jurídico formal que los propietarios de un inmueble celebran ante notario publico declarando su voluntad de establecer esa modalidad de propiedad para su mejor aprovechamiento, y en el que, dos o mas personas, teniendo un derecho privado, utilizan y comparten áreas de uso y propiedad común, asumiendo condiciones que permitan satisfacer sus necesidades de acuerdo al uso del inmueble, en forma conveniente y adecuada para todos y cada uno, sin demérito de su propiedad exclusiva.

Reglamento del condominio. Es el instrumento jurídico que complementa y especifica las disposiciones de la Ley de Propiedad en Condominio para el D.F., de acuerdo a las características de cada condominio.

Contiene disposiciones especificas que requiere cada condominio, como los derechos y obligaciones, pago de cuotas, tipo de administración, criterios para el uso de áreas comunes, etc.





V. Contratos

Definición de Contrato:

Un contrato es un acuerdo de voluntades que generan derechos y obligaciones para ambos.

¿Cuales son los elementos que debe contener un contrato?

Los elementos que conforman la existencia de un contrato son: Objeto y precio

El objeto debe ser un motivo o fin licito y suficientemente determinado como es la compraventa o el arrendamiento.

La capacidad para celebrar un contrato, son:

1.- La mayoría de edad, 18 años.

2.- Salud mental (no padecer ningún tipo de discapacidad mental). En este caso se deberá promover un juicio de tutela ante un juez de lo Familiar a efecto de autorizar judicialmente al Tutor que representara al incapacitado para dicha compraventa.  

3.- Identificación oficial (INE, pasaporte, cédula profesional)

4.- Que no haya interdicción (no estar privados por la ley, ejemplo cárcel)

El Contrato Privado de Compra Venta

Todo contrato de compraventa para que tenga validez plena debera estar libre de vicios.

Se considera como vicios el dolo, la lesión, la mala fe o el error en el objeto (ejemplo en error al identificar la propiedad)

Toda compraventa para que surta efectos ante terceros, es decir ante la misma sociedad, debe celebrarse ante Notario Publico ya que este profesionista es el único autorizado por la ley para formalizar debidamente este tipo de contratos.

Se celebra entre un propietario que enajena o vende su inmueble y un comprador quien lo adquiere mediante un precio previamente acordado. de este contrato emanara derechos y obligaciones para ambas partes  a efecto de formalizarlo según lo establece la ley y elevarlo a la categoría de escritura publica.

El propietario del inmueble trasmite la propiedad y la posesión de dicho inmueble al comprador y es el documento previo a su formalización ante notario publico.

Este contrato se considera como un documento legal al ser firmado por ambas partes, donde, si hubiera un desistimiento de cualquier parte, la otra parte puede aplicar la pena convencional estipulada en dicho contrato.

Habrá compraventa cuando unos de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de un bien, y el otro, a su vez, se obliga a pagar por él un precio cierto y en dinero.

La escritura publica se considera el contrato definitivo de compraventa, mismo que se celebra ante la fe de un notario público.

El Contrato de Arrendamiento 

El arrendamiento de un inmueble se formaliza mediante un contrato por el cual el propietario llamado arrendador, conceda a otra, llamada arrendatario. el uso y goce temporal de un bien a cambio de un precio cierto.

Es conveniente que el cumplimiento del contrato de arrendamiento sea garantizado mediante una póliza jurídica.

Entendemos una póliza jurídica como los servicios profesionales de un despacho de abogados para que en caso de incumplimiento por parte del arrendatario o inquilino se realicen las gestiones necesarias para la recuperación física del inmueble, es decir, el desalojo legal del inquilino y en algunos casos la recuperación de rentas no pagadas y servicios que se adeuden.

Existen diferentes niveles de cobertura de pólizas jurídicas relacionados con el alcance de protección de la póliza misma.

Cada oficina establece el despacho con el que trabaja para que de forma directa proporciones este servicio al propietario.

VI. Notaria Pública



Definición de Notario.

El notario es un profesional del derecho investido de fe publica para hacer constar los actos y hechos jurídicos a que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes, y está autorizado para intervenir en ellos revistiéndolos de solemnidad y formas legales.

El notario ilustra a las partes en materia jurídica y tiene el deber de explicar el valor y las consecuencias legales de los actos que vayan a otorgarse ante su fe; que además, guardara escritos, con sus respectivos anexos y expide los testimonios o copias que legalmente pueden darse.

Igualmente, el notario es un obligado solidario de la autoridad fiscal pues recauda impuestos.





VII. Poderes Notariales

Es un contrato por lo que una persona física o moral concede a otra ante notario publico la facultad de actuar en su nombre y representación.

El otorgamiento del poder es un acto jurídico unilateral.

La persona que otorga el poder se llama mandante o poderdante y aquel que lo ejecuta o ejerce el poder se denomina mandatario o apoderado.

Si en una compra venta alguna de las partes no puede comparecer personalmente  a la firma de la escritura podrá nombrar un representante a través de un poder  notarial para actos de dominio, quien una vez celebrado el acto llegara a su fin el mandato dispuesto en el poder notarial. Esta es la razón valida de la existencia de un poder notarial y no la veremos mas delante en intentar "comprar" la propiedad para intentar "ahorrarse" la escrituración. 

El poder notarial se otorga a través de una escritura publica regularmente en una notaria publica; si bien, también puede otorgarse por mandato de un juez.

El mandante o poderdante es quien otorga el poder por su propia voluntad y determina al mandatario o apoderado quien ejercerá el poder.

Existen diferentes tipos de poderes notariales, todos son otorgados ante Notario Público.

Para actos de dominio

Es un poder usado en operaciones de compraventa inmobiliaria para representar al vendedor ante notario; la persona que ejerce el poder debe de acreditar su representación y su poder debe ser ratificado por un notario público.

Para Pleitos y cobranza

Es un poder limitado para actos jurídicos que se ejercen ante una autoridad.

Para actos de administración

Es un poder limitado para la administración de un inmueble, donde el representante del propietario ejerce el poder para la realización de un tramite de tipo bancario, administrativo, fiscal, ante el municipio, etc., y ampliamente utilizado para hacer el arrendamiento de inmuebles.

Terminación de mandato

Existen diversos modos de terminar con la vigencia de un mandato o poder:

- Por revocación, a menos que sea con carácter de irrevocable.

El mandante o poderdante puede revocarlo cuando y como le parezca, menos en aquellos casos en que el otorgamiento se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral o como un medio para cumplir una obligación contraída. en estos casos tampoco el mandatario puede renunciar al poder.

- Por la renuncia del mandatario.

- Por la muerte del mandante o mandatario.

- Por la constitución de un nuevo mandatario.

- Por vencimiento del plazo y por la conclusión el motivo o negocio para el que fue concebido.

El plazo de un poder puede ser variable, dependiendo del negocio para el cual se encomiende. En el caso de poderes para actos de dominio, es decir, para la venta de un inmueble, normalmente, como se menciona lineas arriba, se maneja un plazo de tres años y en algunos casos hasta de cinco años o a la conclusión de la operación, lo que suceda primero.





VIII. El Poder para Actos de Dominio



Es una practica muy mal usada el de intentar "comprar una propiedad" con un poder para Actos de Dominio para intentar "ahorrarse" el costo de la escrituración. Esta practica no se recomienda nunca y genera diversos problemas al adquiriente. No hay ningún ahorro, sólo problemas a futuro.

Un poder tiene un valor y consecuencias legales determinados, como son:

- Las facultades del apoderado derivadas de un poder no implica en ningun caso que que se le transmita la propiedad del inmueble al que se limita el ejercicio de las facultades, es decir, no hay traslado de dominio.

- El titular registral, es decir, el propietario continuará siendo el poderdante, mientras no realice la escritura en donde se haga constar la enajenación respectiva y el primer testimonio de la misma se inscriba en el Registro Publico de la Propiedad correspondiente.

- El poder termina con la muerte del poderdante ó del apoderado.

- El poder, igualmente, termina con el vencimiento del plazo convenido en le poder y la mayoría de las instituciones financieras que otorgan créditos solo aceptan poderes de no mas de un año de antigüedad, aun cuando el poder indique vigencia por más años.

- El inmueble continua en el patrimonio del poderdante (otorgante) por lo que existe el riesgo de que dicho inmueble sea objeto de embargo fincado por un tercero o sujetarse a cualquier tipo de gravamen por la parte del poderdante (otorgante).

- El mandatario (apoderado) no podrá adquirir el inmueble al que se limita el poder, es decir, no lo podrá escriturar a si mismo. 

- Al momento del otorgamiento de un poder para actos de dominio no significa que el inmueble se encuentre al corriente en el pago de impuesto predial, por derechos de servicio de agua y demás contribuciones.

- Los impuestos y derechos que se causen al enajenar un inmueble, serán calculados y enterados al momento de la firma de la escritura donde se hace constar la enajenación respectiva y por lo tanto, no son retenidos por la notaria en la escritura en que se consigna un poder general o poder especial y, en consecuencia, las partes no se liberan de estas obligaciones. 

- Por todas estas razones, siempre sugiere a tu cliente que efectué su compra venta ante notario y no por querer intentar "ahorrar" dinero de su escritura de compraventa, decida solo solicitar un poder para Actos de Dominio.

- Recomiéndale que escriture, recomiéndale que obtenga su Título de Propiedad. es para su beneficio y para evitarle serias consecuencias posteriores.

- Es el equivalente a comprar un auto usado y no pedir la factura original endosada por el propietario. Ya lo pagó, pero no es suyo, no lo va a poder vender.



IX. Sucesiones


Jurídicamente es la transmisión del patrimonio de un individuo a una o varias personas.

Tiene que realizarse cuando el dueño de la propiedad que se pretende vender falleció.

Existen dos clases de sucesiones:

Sucesión Testamentaria, es cuando el propietario dejo testamento.

Sucesión Intestamentaria, cuando el propietario no dejo testamento.

1.- Sucesión Testamentaria

Se produce cuando el autor de la herencia expresa su última voluntad en un testamento que reúne los requisitos legales. 

El testamento es un acto personalisimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte.

Todo testamento establece herederos y albacea, el albacea será el administrador de los bienes del fallecido y es la persona con quien deberás hacer toda negociación, desde la exclusiva hasta el contrato de compra venta. El albacea puede ser también heredero, según lo indique el testamento.

Es recomendable por costo y tiempo hacer las sucesiones testamentarias en la notaria, en vez de un juzgado. El trámite es relativamente rápido y no costoso y es necesario para realizar la venta de la propiedad que se hereda.

 2.- Sucesión Intestamentaria

Se origina cuando no existe testamento valido, por lo que la transmisión de los bienes del difunto se regira por las disposiciones legales relativas a la sucesión legitima.

Algunas inmobiliarias no acepta propiedades intestadas, es decir sin tener una Sucesión Testamentaria.

Esto es para dar seguridad al comprador ya que el intestado puede tener un plazo de definición muy largo ó bien resultar a favor de otra persona. 

Es recomendable por costo y tiempo hacer las Sucesiones Intestamentarias en la notaria, en vez de un juzgado, lo cual es posible siempre y cuando no hay menores de edad y no hay pleitos entre los afectados.

Si la Sucesión Intestamentaria tiene algún menor de edad ó hay algún pleito entre los posibles herederos, la Sucesión se deberá efectuar obligatoriamente mediante un Juicio y esperar hasta que el juez dicte sentencia y declare herederos y albacea. 

Herencia

La herencia es una de las formas de adquirir una propiedad y se define jurídicamente como la sucesión de todos los bienes, obligaciones y derechos del difunto, que no extinguen por la muerte.

El heredero recibe lo que se denomina masa hereditaria y responde por los cargos de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que herede. Cuando una persona hereda un inmueble, no es propietario de éste. Debe tramitar ante notario la Sucesión Testamentaria y posteriormente hacer la adjudicación del inmueble para poder realizar la venta.

Juicios Sucesorios

Es el conjunto de actos procesales que tiene por objeto la liquidación del patrimonio de una persona fallecida, de acuerdo con su voluntad expresada en un testamento (juicio testamentario) o presumida por la ley (juicio intestamentario).

Todo juicio sucesorio ésta conformado por cuatro secciones:

La primera se llama sucesión y contendrá:

a) El testamento o la denuncia del intestado
b) Las citaciones a los herederos o convocación a los que se crean con derecho a la herencia
c) Nombramientos de albacea y reconocimiento de derechos hereditarios
d) Resolución sobre la validez del testamento, capacidad legal para heredar y preferencia de derechos.

 La segunda etapa se llama de inventarios y contendrá:

a) El inventario de la masa hereditaria
b) Avaluó
c) Resolución sobre inventario y avaluó

La tercera sección se llama de administración y contendrá:

a) Lo relativo a la administración
b) Las cuentas, su glosa y calificación

La cuarta sección se llama partición y contendrá:

a) Proyecto de distribución de los bienes hereditarios 
b) Proyecto de partición de los bienes 
c) Lo relativo a la aplicación de los bienes.

Estas cuatro secciones componen lo que se conoce como la Sucesión Testamentaria o Intestamentaria y deberá protocolizarse ante notario en una sola escritura.

Finalmente se presenta la última etapa que es la adjudicación de los bienes, con lo cual concluye el procedimiento, la cual también deberá protocolizarse ante notario y servirá de título de propiedad a los herederos, una vez que el notario los haya inscrito en le Registro Publico de la Propiedad. 



X. Registro Público de la Propiedad y del Comercio


Definición:

El Registro Publico de la Propiedad y del Comercio es la institución mediante la cual el Estado proporciona el servicio de dar Publicidad a los Actos Jurídicos que conforme a la Ley precisan de ese requisito para surtir efectos frente a terceros. 

Los encargados del mismo tendrán la obligación de permitir a las personas el enterarse de los asientos que obren en los Folios del Registro Público y de los documentos relacionados con las inscripciones que estén archivados. También tendrán la obligación de expedir copias certificadas de las inscripciones o constancias que figuren en los Folios del Registro Público, así como certificaciones de existir o no gravamen de la propiedad (Certificado de Libertad de Gravamen) 

Folio Registral Electrónico

El expediente electronico en el que se practican los asientos registrales y que contienen toda la informacion registral referida a un mismo mueble, inmueble o persona jurídica o moral, considerando cada uno de éstos como una unidad registral con un historial jurídico propio.




XI. La Escritura Publica


Escritura es el instrumento original que el notario asienta en el protocolo para hacer constar un acto jurídico y que tiene la firma, holograma y el sello del Notario.

El contrato de compraventa que protocoliza un Notario es la Escritura Publica la cual se inscribe en el Registro Público de la Propiedad, para acreditar ante terceros la propiedad o titularidad de un inmueble.

El original de la escritura se resguarda 5 años en la notaria y posteriormente se remite al Archivo General de Notarias.





XII. Documentos que Recabara la Notaria






XIII. Procedimiento para Otorgar Escritura